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Axel Honneth

El derecho de la libertad

Esbozo de una eticidad democrática


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Prólogo - Introducción. La teoría de la justicia como análisis de la sociedad

Prólogo

El presente libro me demandó casi cinco años de trabajo, y en ninguno de los días en los que estuve ocupado con su escritura dejé de tener la sensación al final del día de que más adelante iba a tener que aportar más argumentos y pruebas empíricas de los que ya había puesto por escrito. Esta impresión de lo inacabado a pesar del gran esfuerzo no se ha desvanecido hasta el día de hoy y no sé cómo podría haberla superado solo. Probablemente, la carencia que siento tenga que ver con la pretensión decididamente desmedida que me impuse con mi proyecto desde un comienzo. Quise seguir el modelo de la Filosofía del derecho de Hegel en la idea de desarrollar los principios de la justicia social directamente en la forma de un análisis de la sociedad; como lo advertí hace unos años en un escrito, esto solo se puede lograr si se conciben las esferas constitutivas de nuestra sociedad como encarnaciones institucionales de determinados valores cuya pretensión inmanente de realización pueda servir como indicación de los principios de justicia específicos de cada esfera. Este proceso, no obstante, antes requiere claridad acerca de los valores que deberían estar encarnados en los distintos ámbitos de nuestra vida social.
Mi "Introducción" intenta presentar, siguiendo a Hegel aquí también, que en las sociedades democráticas liberales modernas estos valores están fusionados en uno solo, a saber, la libertad individual en la multiplicidad de los significados conocidos por nosotros. Por lo tanto, cada esfera constitutiva de nuestra sociedad encarna -esto afirma la premisa de partida de mi estudio- un determinado aspecto de nuestra experiencia de libertad individual. La única idea moderna de justicia se fragmenta, entonces, en tantos puntos de vista como esferas institucionalizadas de una promesa de libertad de efecto legitimador haya en nuestras sociedades contemporáneas, puesto que en cada uno de estos sistemas de acción comportarse -de manera justa- frente al otro significa algo distinto, porque para la realización de la libertad prometida son necesarias, en cada caso, condiciones sociales especiales y contemplaciones mutuas. A partir de esta idea básica, en el paso verdaderamente central y más extenso del análisis fue necesario hacer una "reconstrucción normativa", como la llamaré, para determinar, en una reconstrucción tipificadora del desarrollo histórico de cada esfera, hasta qué grado las comprensiones de la libertad institucionalizadas en cada caso ya han alcanzado su realización social.
En este punto de mi investigación, o, para decirlo más exactamente, allí donde empiezo a intentar una reconstrucción normativa, comenzaron las dificultades que acompañaron la mencionada sensación de lo inevitablemente inacabado. Había subestimado el hecho de que Hegel se encontraba en cierta medida muy al comienzo de la formación de las sociedades modernas diferenciadas, de modo tal que podía consignar los principios de legitimación que sustentaban las respectivas esferas con relativa despreocupación respecto de sus consecuencias futuras, y únicamente recurriendo a unas pocas disciplinas científicas; yo, en cambio, me encontraba en el medio de un proceso de realización conflictiva y nada uniforme de estos principios que lleva doscientos años, y al que tenía que reconstruir normativamente para poder llegar al punto de nuestro presente, momento a partir del cual podía medir las oportunidades, las amenazas y las patologías de nuestras libertades específicas de cada esfera. Esta forma de proceder, de carácter más fuertemente tipificador en términos sociológicos, se diferencia de la disciplina de la historiografía estricta por tener un margen más amplio de acción respecto del material histórico; sin embargo, me vi enfrentado a la tarea de aportar una cantidad suficiente de pruebas y constataciones de distintos campos del conocimiento para que la dirección del desarrollo que sostenía y las conclusiones resultantes también les parecieran plausibles a los lectores de convicciones no tan normativas. Retrospectivamente, debo decir que aquí resta mucho por hacer, dado que habría que diferenciar todas las trayectorias evolutivas esperadas según los caminos adoptados por cada nación; también el diagnóstico del presente necesitaría una profundización. No obstante, espero que en la suma de los análisis de las distintas esferas de la libertad surja como resultado de mi estudio lo siguiente: solo podremos lograr hoy una conciencia clara acerca de los requerimientos futuros de la justicia social si junto con la evocación de las luchas libradas sobre el suelo normativo de la Modernidad nos aseguramos de las demandas que aún no han sido satisfechas en el proceso histórico de reclamo de las promesas de libertad institucionalizadas.

***

Introducción
La teoría de la justicia como análisis de la sociedad

Una de las grandes limitaciones que sufre la filosofía política actual es la de estar desacoplada del análisis de la sociedad y, por lo tanto, fijada en principios puramente normativos. Esto no quiere decir que no sea tarea de una teoría de la justicia la formulación de reglas normativas que permitan medir la legitimidad moral del orden de la sociedad, pero en la actualidad estos principios generalmente se establecen aislados de la eticidad de las prácticas y las instituciones dadas, para solo "aplicarlos" secundariamente a la realidad social. La oposición entre ser y deber que se manifi esta en ello, o, dicho de otro modo, la descalificación filosófica de la facticidad moral, es el resultado de un desarrollo teórico de larga data, asociado en gran medida al destino de la Filosofía del derecho de Hegel. Después de la muerte del filósofo, su intención de reconstruir de manera normativa, a partir de las circunstancias sociales de su tiempo, las instituciones racionales, es decir, las que garantizan la libertad, fue comprendida, por un lado, solo como una doctrina conservadora de la restauración y, por otro lado, solo como una teoría de la revolución. Esta división en una derecha hegeliana y una izquierda hegeliana les permitió a generaciones posteriores, después de que casi todos los ideales revolucionarios se hubieran desgastado, sumar la filosofía política de Hegel íntegramente al conservadurismo. Por lo tanto, de la idea hegeliana de que la teoría de la justicia se asentara sobre nuevas bases sobrevivió en la conciencia pública únicamente la idea bien primitiva de otorgarles a las instituciones dadas el aura de legitimidad moral. Así quedaba casi sellado el triunfo de una teoría de la justicia alineada, en última instancia, con Kant (o, en el mundo anglosajón, con Locke): los principios normativos según los que había de medirse la legitimidad moral del orden social no podían desarrollarse a partir de la estructura institucional existente, sino que debían hacerlo de manera independiente de ella, autónomamente; y nada esencial ha cambiado en esta situación hasta el presente.
Ciertamente se han planteado muchas veces objeciones y contrapropuestas a la posición dominante del kantismo en el campo de la teoría de la justicia. En la segunda mitad del siglo XIX, en la filosofía política del neohegelianismo británico, que, por razones culturales y políticas, nunca tuvo eco en Alemania, se intentaron revivir motivos hegelianos para los fines de una teoría de la justicia; en el pasado reciente se pueden mencionar los trabajos de Michael Walzer, David Miller y Alasdair MacIntyre para demostrar que el impulso de superar teorías de la justicia puramente normativas y, con ello, los esfuerzos por acercarse nuevamente al análisis de la sociedad nunca se detuvieron. Sin embargo, justamente estos emprendimientos demuestran también con claridad cuánto nos hemos alejado hoy del modelo hegeliano de la Filosofía del derecho; lo que se hace hoy para superar las deficiencias de una teoría de la justicia kantiana, olvidada de las instituciones, consiste casi siempre en la adaptación hermenéutica retrospectiva de los principios normativos a la estructura existente de las instituciones o a las convicciones morales imperantes, sin dar el paso adicional de identificar su contenido mismo como racional o justificable. Dada su tendencia acomodaticia, estos intentos se ven impotentes y sosos frente a las teorías oficiales que, si bien no tienen a la realidad social de su lado, sí tienen a la razón moral. Hegel, en cambio, quería hacer converger en su Filosofía del derecho a ambas en una unidad: presentar la realidad institucional de su época como racional ya en sus rasgos decisivos e, inversamente, demostrar que la razón moral ya está realizada en las instituciones nucleares modernas; el concepto del "derecho" que utilizaba tenía que dar un nombre a todo aquello que en la realidad de la sociedad tiene continuidad moral y legitimidad porque sirve a la posibilitación y realización de la libertad individual.
Si retomo este esbozo hegeliano hoy, doscientos años después, lo hago con conciencia de que no solo las circunstancias de la sociedad sino también las condiciones de argumentación filosófica se han transformado enormemente. Una simple reactivación de la intención y del razonamiento de la Filosofía del derecho es algo imposible hoy. Por un lado, la realidad social de entre cuyas instituciones y prácticas habría que mostrar cuáles gozan del estatus de facticidad moral es radicalmente distinta a la de la sociedad industrial incipiente, monárquica constitucional de principios del siglo XIX; todas las condiciones institucionales, en cuya estabilidad normativa Hegel aún podía confiar sin reparos, han perdido su forma original como consecuencia de una modernización acelerada, llamada "reflexiva", y, en gran parte, han sido reemplazadas por aparatos y organizaciones nuevas, mucho más flexibles. Además, la experiencia del "quiebre de la civilización", la presentificación del Holocausto en sociedades civilizadas, enfrió decisivamente las esperanzas que Hegel todavía podía tener en el desarrollo ulterior continuo, contenido por la razón de las sociedades modernas. Por otro lado, las premisas teóricas de la discusión filosófica, las condiciones marco de lo que es en definitiva concebible, se han desplazado enormemente respecto de la época de Hegel: el requisito de un monismo ontológico al que aferró su concepto dialéctico del espíritu es para nosotros, hijos de una era materialista ilustrada, algo que no podemos imaginar, de modo que para su idea de un espíritu objetivo que se realiza en las instituciones sociales se debe buscar otro fundamento.
No obstante, me parece sensato retomar la intención hegeliana de esbozar una teoría de la justicia a partir de los requisitos estructurales mismos de las sociedades actuales. Las premisas necesarias para llevar a cabo tal empresa no pueden fundamentarse fácilmente de antemano; antes bien deben probarse justificadas en el curso de la investigación. Sin embargo, es necesario delinear ya de manera abstracta los requisitos que hacen comprensibles la estructura y el curso del estudio; no podría entenderse adecuadamente, por ejemplo, por qué coloco el bosquejo de una teoría de la justicia globalmente bajo la idea de la libertad, si no se hubiesen antes aclarado al menos las premisas más generales, que seguiré a continuación.

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